CONSIDEDRACIONES SOBRE PERALTILLA

PERALTA CABO AZARA, visita de 1.602

 

En esta ocasión vamos a tener una imagen de Peraltilla en el año 1602. Se trata del informe redactado durante la segunda visita pastoral del Obispo de Barbastro, D. Carlos Múñoz por su diócesis. Afortunadamente contamos con el informe redactado en la visita anterior de este mismo prelado del año 1598 (publicado en este artículo en el año 2013), por lo que ambos documentos forman una unidad en cuanto a su contenido, a la vez que nos acercan a la vida de los vecinos de Peraltilla (entonces también Peralta cabo Azara) de principios del s. XVII.

A pesar de las precisas instrucciones dadas en la visita de 1598 para la conclusión de las obras de la iglesia, cuatro años mas tarde algunas se habían realizado (torre con campanas), pero otras (puerta y lonja) seguían paradas. Por eso, el tono de este documento en estos apartados es mas elevado que el anterior. Del texto se desprende que había un contencioso con el maestro de obras y su cuadrilla con quienes se había contratado las obras.
La mayor parte de los apartados del informe van dirigidos al Sr. Temporal del pueblo, y en menor medida al Concejo (Jurados) de Peraltilla y al Sr. Cura.

Para tener un contexto más claro, al igual que en 1598, el señor temporal del pueblo era D. Gaspar de Gurrea y el cura párroco de Peraltilla era D. Juan Soro, que lo fue entre los años 1592 y 1612. A nivel nacional, en ese  año Felipe III era el rey de España y se encontraba en los primeros años de su reinado.

Para una mejor comprensión del texto, delante de cada apartado se señala el tema que se trata, y se marca en letra cursiva el literal del  texto original:

Carlos Muñoz por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica obispo de Barbastro (en latín)…

1. ENSEÑANAZA DE LA DOCTRINA CRISTIANA A LOS FELIGRESES
Et primo por lo cuanto la enseñanza de la doctrina cristiana es tan útil como necesaria para la salvación de las almas de que estamos encargados y deseando cumplir con nuestro pastoral oficio mandamos al rector y cura de la dicha parroquial iglesia del dicho lugar de Peralta cabo Azara que todos los domingos y fiestas de guardar en la misa conventual enseñe al pueblo la doctrina cristiana en romance y en particular le mandamos que dos domingos cada mes sea obligado después de comer en la plaza del pueblo públicamente o en la misma parroquial iglesia de enseñar y enseñe a sus parroquianos la doctrina cristiana en romance haciéndoles preguntas en pena por cada una vez que lo dejare de hacer de diez sueldos exigideros a denunciación de cualquiere persona para la fábrica de la iglesia.

2. GUARDAR LAS FIESTAS Y CUMPLIR LOS TESTAMENTOS DE LOS DIFUNTOS.
Item mandamos al rector y cura del dicho lugar de Peralta haga guardar y observar las fiestas a sus parroquianos y cumplir con los pros legados (testamentos) de los difuntos dentro de un año el cual pasado mandamos que a los que no cumplieren los evite a divinis y si en ello perseveraren

3. VARIOS ORNAMENTOS Y JOCALIAS
Item mandamos al dicho rector y cura del dicho lugar de Peralta que… no tenga con la llavecica del sagrario ningunas otras llaves y publique cada domingo los aniversarios…

Item mandamos al señor temporal del dicho lugar de Peralta que dentro de un año haga hacer para la dicha iglesia parroquial del dicho lugar unos incensarios y una navecilla y cuchara de plata, dos bancos de madera porque los que hay no bastan para los parroquianos...

Item por cuanto en la dicha iglesia parroquial del dicho lugar de Peralta no hay sino sólo un cáliz. Por tanto mandamos al dicho señor temporal del dicho lugar de Peralta que dentro de cuatro meses haga hacer para la dicha parroquial un cáliz de plata blanca de peso de veinte onzas…

Item mandamos al dicho señor temporal del dicho lugar de Peralta que dentro de tres meses haga hacer para cuando se hiciera alguna procesión dos candeleros de madera y aquellos haga pintar para que dos escolanos puedan aquellos llevar con dos velas encendidas junto a la cruz ...

Item mandamos al mismo señor temporal del dicho lugar de Peralta que para mientras se dijere la misa conventual, vísperas y otros divinos oficios en la dicha iglesia de Peralta en todos los días de fiesta que provea dos velas de cera para que ardan en el altar mayor de dicha parroquial y aquellos acabados compre y prevea otros principalmente en las Pascuas y para los otros días mandamos provea y compre toda la cerilla que fuere necesaria para las celebraciones y así mismo provea y compre todo el incienso que fuere necesario...

Item por cuanto en la vista pasada mandamos al dicho señor temporal del dicho lugar de Peralta que dentro de un año hiciera hacer una capa pintada para el cirio pascual… la cual aunque está hecha está por pintar, por cuanto … mandamos al dicho señor temporal del dicho lugar que dentro de dos meses haga pintar la dicha capa en el dicho cirio pascual.

4. INCUMPLIMIENTOS DE HACER NUEVA PILA BAUTISMAL Y CAMBIAR DE UBICACIÓN LA PUERTA DE LA IGLESIA.
Por cuanto en la misma visita pasada proveímos y mandamos que dentro de un mes se hiciese hacer nueva fuente bautismal con su cubierta, cerraja y llave, y así mismo se cerrase la puerta que está en frente el altar mayor y se abriese precisamente dentro de un mes donde está trazada y hasta hoy ni el señor temporal del dicho lugar de Peralta ni menos sus jurados no lo han cumplido ni solicitado y en esto y en otras cosas hayan sido muy remisos y descuidados. Por tanto mandamos al dicho señor temporal del dicho lugar y a los dichos jurados del dicho lugar de Peralta que dentro tiempo de seis meses preciso hagan la dicha fuente bautismal nueva y (hagan) cerrar la puerta que está junto al castillo y abrir la nueva que está trazada en frente la plaza y para esto,  hacer todas las diligencias que conviniere contra el maestro (de obras) y francas (fianzas) para que la portada y todo lo demás de la iglesia se acabe...

5. CERRAR CON UNA PARED EL CEMENTERIO CONTIGUO A LA IGLESIA.
Item así mismo mandamos a los dichos señor temporal y a los jurados del dicho lugar de Peralta cabo Azara que dentro de seis meses hagan cerrar y cierren el cementerio de la dicha parroquial iglesia del dicho lugar y en el hagan hacer un portal y puertas con su cerraja y llave muy buenas y para que esto tenga efecto mandamos a los jurados del dicho lugar que dentro de dos meses hagan por justicia (tribunales) todas las diligencias que conviniere contra el maestro (de obras) que será cargo de cerrar el dicho cementerio y así mismo contra sus francas (fianzas)

6. TAÑER CAMPANAS Y TASA SOBRE EL CONTROL DE LAS  DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
Item mandamos al rector y cura del dicho lugar de Peralta que en pena de diez sueldos aplicaderos para la fábrica de la iglesia parroquial, cada día haga tañer una campana señalando a la oración del alba y a los que no han visitado los testamentos y pagado el derecho de visita mandamos los publique

7. EXCLUSIVIDAD DEL RECTOR EN LA PARROQUIA
Item mandamos al mismo rector que… no permita que ningún clérigo de nuestro obispado ni fuera de él administre los sacramentos, ni celebre misas conventuales si no fuera con particular licencia nuestra o de nuestro vicario general y con cargo particular de que se nos de noticia siempre que se hiciere desterrando el abuso que en el se han tenido en alguna igª (iglesia).

8. INFORMAR A LOS FECLIGRESES DEL CONTENIDO DE ESTE INFORME:
Item así mismo mandamos al dicho rector y cura de la dicha parroquial iglesia de Peralta que el primero domingo publique al ofertorio de la misa conventual y lea públicamente de palabra a palabra el presente nuestro mandato y después será domingos siguientes uno cada mes asentando al fin de la relación de todas las veces que lo publicare… y… mandamos que el dicho rector y cura ninguna otra persona no pueda contar ni sacar del presente libro ninguna hoja banca ni escrita.

Dato in opido de  Peralta cabo Azara ntra. Barbastrey dioc. die octavo mensis octobris anno a nativitate domini nostri Jesucriti millesimo seicentessimo secundo. (Dado en el lugar de Paralta cabo Azara en nuestra Diócesis de Barbastro, día octavo del mes de octubre del año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil seiscientos dos).

 

                                                                                              José Miguel Riverola Lacoma
Agosto de 2015